"Ser empático es ver el mundo a través de los ojos del otro y no ver nuestro mundo reflejado en sus ojos".
Carl Rogers
Mis queridos pandémicos,
Aparte de bien pinches feos, ¿cómo han estado? Yo los he extrañado en la misma proporción que ustedes a mí; en fin, dejemos la cursilería para mejores tiempos y vayamos al tema que nos ocupa:
A raíz del arribo del coronavirus a nuestro país, uno de los temas que mayor preocupación ha generado es el relativo a los empleos formales: ya seas un empleador de alto pedorraje y con un profundo sentido de empatía como mi querido @Cesar o un simple, vulgar mión y ruin empleado como @Brion, seguramente has estado frente a la siguiente disyuntiva:
¿Puede correrme mi empleador? ¿Puedo despedir a mis empleados?
Bien, no sufran más, como el jurista de altos vuelos que nunca llegaré a ser soy, este ha sido uno de los principales temas sobre los que he brindado asesoría como parte de mi trabajo ProBono, lo que significa que mi opinión no solo está respaldada por lo que establece la Constitución y la Ley Federal del Trabajo (principalmente), sino por colegas más avezados y con mayor experiencia en derecho laboral que su nada humilde servidor. Veamos ambos supuestos:
¿Pueden despedirte argumentando la pandemia?
Nop. La Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara sobre las causales que tiene un empleador para argumentar un despido justificado, en ninguna de las cuales figura la presente emergencia sanitaria.
Aquí sucede algo interesante, la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor fue precisamente redactada con malabares jurídicos realmente maquiavélicos. Me explico: es justo el término “emergencia” en el decreto lo que representa la mayor traba para los patrones porque la LFT sí contempla la suspensión de la relación laboral por “contingencia” sanitaria.
Este sencillo juego de palabras representa, en términos llanos, que tu patrón no podría despedirte invocando el decreto, pues tu despido carecería de sustento jurídico y, por ende, podría ser considerado como un despido injustificado, con el consecuente derecho que tendrías a demandar el despido sin causal con toda la retahíla de derechos laborales que ello implicaría.
¿Puedo despedir a mis empleados?
Si no eres un pan de Dios como @Cesar que tiene a sus trabajadores con sueldo íntegro y tu interés es despedirlos ALV, lamento informarte que ello no es posible, no al menos si no quieres exponerte a ser demandado.
Parte de la respuesta a la primera pregunta responde esta segunda, se trata del mismo argumento solo que ahora juega en contra del patrón, pues no podrías despedir a tus empleados así nomás.
Entonces, ¿qué hacer?
Seamos serios, esta contingencia global nos ha tomado a todos por sorpresa; trabajadores y patrones por igual están pasando por momentos realmente difíciles, pero sí existen opciones. A diferencia del malnacido que tenemos por presidente, yo sí empatizo profundamente con las familias que han perdido a un ser querido, con las que se han quedado sin sustento y con los patrones que, en su inmensa mayoría, se las están viendo negras no sólo para no dejar en el abandono a sus empleados, sino para no quebrar y ellos mismos verse en la ruina. Aquí les comparto un par de opciones que he propuesto a diversos empresarios y patrones, todas ellas funcionales y permitidas por la ley:
- Acuerdo de tiempo parcial. – Si el trabajo a desempeñar lo permite, es posible acordar entre el patrón y el trabajador realizar sus labores a tiempo parcial
- Acuerdo privado. – Si el trabajo requiere forzosamente realizar labores presenciales, lo ideal es llegar a un acuerdo en el que se suspenda de forma voluntaria las labores y están sean reanudadas de forma paulatina y conforme la pandemia nos vaya permitiendo regresar a la “normalidad”.
Naturalmente, ambas opciones significan un esfuerzo por parte tanto del patrón (de seguir pagando un salario sin el flujo de ingresos habitual) como del empleado (de recibir una reducción sustancial a su salario), pero es cuanto tenemos por ofrecer como sociedad y apelando al sentido de solidaridad.
Espero haber ayudado un poco, si necesitan mayor información favor de dirigirse con mi pasante el BBXO, quien por la módica cantidad de un curadito de pulque podrá ampliar esta información.
Fundamento legal: artículos 4o. y 73, fracción XVI de la Constitución; 42-Bis, 427, fracción VII y 429, fracción IV de la LFT.
PD. Para mi niña @Leelo, a quien le ofrezco refugio en mis brazos todo lo que dure la cuarentena.
Atentamente,
Bruno.