El Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Salud.
El INSABI tiene por objeto proveer y garantizar la
prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos
asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en
coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector,
acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las
instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto de Salud
para el Bienestar tiene las funciones siguientes:
I. Prestar de manera gratuita servicios de salud y asegurar
el suministro de medicamentos e insumos asociados y demás elementos necesarios
para la atención a las personas sin seguridad social, de conformidad con los
instrumentos jurídicos que al efecto suscriba con las instituciones integrantes
del Sistema Nacional de Salud;
II. Celebrar y proponer convenios y demás instrumentos
jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de salud
públicas, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de
su objeto;
III. Coordinar las acciones para ejecutar, dar seguimiento
y evaluar el cumplimiento de los instrumentos jurídicos a que se refiere la
fracción anterior, de conformidad con las disposiciones generales que para tal
efecto emita la Secretaría de Salud;
IV. Proponer, a la Secretaría de Salud, adecuaciones a la
normatividad reglamentaria que resulten necesarias en materia de prestación
gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
V. Impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud, la
implementación de redes integradas de servicios de salud en las que participen
todas las instituciones públicas de salud, federales o locales, que confluyan
en una zona, a fin de garantizar la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados, así como la continuidad de la misma;
VI. Contribuir con la Secretaría de Salud y con la
participación que, en su caso, corresponda a las entidades federativas, en la
planeación estratégica de esquemas que permitan privilegiar el uso racional de
los recursos humanos debidamente capacitados, del equipo médico y de la
infraestructura médica. Dicha planeación se hará tomando en cuenta las redes
integradas de servicios de salud;
VII. Supervisar que en las unidades médicas a su cargo, se
cuente de manera permanente con el personal profesional, auxiliar y técnico
para la salud necesario para la prestación de los servicios, con especial
énfasis en las comunidades marginadas.
Dicho personal deberá ser acorde al nivel resolutivo de la
unidad médica de que se trate;
VIII. Impulsar, en términos de las disposiciones
aplicables, el establecimiento de estímulos como parte de la remuneración
correspondiente, para el personal profesional, técnico y auxiliar para la salud,
que preste sus servicios en comunidades marginadas o de difícil acceso;
IX. Colaborar con la Secretaría de Salud en la promoción de
actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los
recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del
país en materia de salud;
X. Proponer, con sujeción a los recursos disponibles,
programas de regularización del personal profesional, técnico y auxiliar para
la salud que participe en la prestación de los servicios a que se refiere el
presente Título, en el que se consideren, entre otros aspectos, la antigüedad y
el desempeño;
XI. Formular y mantener actualizada la plantilla ocupada de
los trabajadores que participan en la prestación de los servicios a que se
refiere el presente Título, y operar, conforme a lo que se establezca en las
disposiciones reglamentarias, un sistema de administración de nómina, en el
cual se deberá identificar al menos el tipo, nivel, clave de la plaza y del
centro de trabajo correspondiente, conforme a los lineamientos que al efecto
emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El sistema de administración
de nómina deberá observar los criterios de control presupuestario de servicios
personales, así como los principios de transparencia, publicidad y de rendición
de cuentas;
XII. Participar, en los procedimientos de contratación
consolidada que instrumente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los
términos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y demás disposiciones aplicables, en los que intervengan las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten
servicios de salud, así como las correspondientes a las entidades federativas
que ejerzan recursos federales para dicho fin, que tengan por objeto la
adquisición y distribución de los medicamentos y demás insumos asociados para
la salud que se requieran para la prestación de los referidos servicios, con la
finalidad de garantizar el abasto de los mismos;
XIII. Transferir a las entidades federativas con
oportunidad y cuando así sea procedente, los recursos que les correspondan para
la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos
asociados para las personas sin seguridad social, en los términos del artículo
77 bis 15 y demás disposiciones aplicables del Capítulo III de este Título;
XIV. Establecer el mecanismo conforme al cual las unidades
médicas que presten los servicios a que se refiere este Título efectúen el
registro de las personas atendidas por las mismas;
XV. Operar, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables, centros de mezcla que provean a las unidades médicas a su cargo,
las mezclas parenterales, nutricionales y medicamentosas que se requieran para
la atención de los beneficiarios de los servicios a que se refiere el presente
Título, así como impulsar que las unidades médicas de las entidades federativas
que prestan los referidos servicios constituyan y operen dichos centros;
XVI. Definir las bases para la compensación económica entre
entidades federativas, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de
Salud por concepto de la prestación de los servicios a que se refiere el
presente Título, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, para el caso en que proceda una compensación
económica por incumplimiento a las obligaciones de pago entre entidades
federativas, destinar a la que tenga el carácter de acreedora, el monto del
pago que resulte por la prestación de servicios de salud que correspondan, con
cargo a los recursos que en términos del presente Título deben transferirse
directamente a las entidades federativas, y...
XVII. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Sacado de doble u doble u doble u punto gob punto emeequis