Hace días comentábamos en cuanto a la
campaña de la ONU , #heforshe, propuesta por la actriz Emma Watson, en donde se busca que exista
equidad en cuando al desempeño de las tareas dentro y fuera del hogar tanto
para hombres como para mujeres.
Al hablar de esto entramos en una
pequeña controversia en cuanto a equidad e igualdad, misma de la cual me
gustaría platicarles un poco. Vamos a partir del punto: que es cada una de
ellas?
Por definición la Equidad de Género
es la aplicación de la justicia en todos los asuntos de género. Esto se aplica
tanto a la composición de las estructuras de poder como a las divisiones
sociales del trabajo.
Por otra parte la Igualdad Laboral se
refiere al trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación,
grupo o individuo le brinda a las personas sin que medie ningún tipo de reparo
por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o
para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación.
Entonces vamos a la pregunta: ¿Cuál
es la diferencia entre ambas referencias?
En cuanto a la primera hablamos de
una aplicación general en todos los ámbitos de la vida diaria, en donde ambos
géneros pueden tener una participación activa en cualquier rubro de la vida
diaria sin menoscabo de los antiguos roles de género. El mayor impacto, en
cuanto al género femenino, es la participación en actividades laborales que por
su misma naturaleza requieren de un mayor esfuerzo físico. Por otra parte, a mi
parecer, el género masculino recibe el mayor beneficio derivado de la equidad,
al permitirle tener un rol activo dentro de la crianza de los hijos, siendo un
parte aguas en términos legales el que cuenten con el derecho de permanecer con
la custodia y, en algunos casos, con la pensión de los menores, dejando de lado
la figura siempre proteccionista para con la mujer en temas de derecho
familiar.
Ahora bien, la igualdad laboral tiene
un impacto más limitado ya que este solamente regirá la vida laboral de ambos
géneros, siendo relativo a temas estrictamente de orden laboral, con una
pequeña pauta de seguridad social en donde se plantea que ambos géneros tendrán
los mismos derechos, desde la posibilidad de aplicar a una plaza sin importar
si se es hombre o mujer, si se es soltero o casado, etc. así como, en materia
de seguridad social, en derecho igualitario del hombre a atender situaciones de
hogar como lo son días de incapacidad por el nacimiento de un hijo hasta la
figura de cuidados paternos.
Es igualmente resaltable que la igualdad laboral no se refiere únicamente a los géneros, si no de igual forma raza, clase social y demás circunstancias que podrían referir una disparidad.